No importa si tus colaboradores trabajan desde casa, bríndarles la herramienta que los mantendrá protegidos ante imprevistos. Nuestra vida se transformó de un día a otro con la llegada del COVID-19, que trajo consigo múltiples cambios en el día a día de las personas alrededor del mundo.
Uno de los cambios más destacados fue el trabajo desde casa o home office, que se instauró con el objetivo principal de evitar un alza en el número de contagios.
Esta nueva modalidad de trabajo no solo tuvo impacto en la dinámica entre las empresas y sus colaboradores, sino también en la Ley Federal del Trabajo (LFT), para la cual se aprobó una reforma que integra un capítulo dedicado al “teletrabajo” –mejor conocido como home office–. Dichos cambios en la LFT fueron aprobados en junio pasado y mencionan que los empleadores deberán proporcionar a sus trabajadores que realicen teletrabajo, igual trato, sueldo y capacitación y los insta a que no pierdan de vista sus obligaciones en materia de salud, seguridad y previsión de riesgos.
Que tus colaboradores estén protegidos en cualquier lugar
Bajo el contexto anterior, aunque los colaboradores estén haciendo home office, las empresas deben seguir prestando atención a sus necesidades, proveyéndoles el equipo de trabajo necesario, dándoles prestaciones de ley y opcionalmente las que elijan en plan complementario y se encuentren por encima de ésta.
En este sentido, vale la pena recordar la importancia de que los trabajadores cuenten con un Seguro de Gastos Médicos Mayores, ya que, estar en casa no los hace inmunes de sufrir un percance al realizar sus actividades diarias, a la posibilidad de contraer alguna enfermedad o incluso contagiarse de coronavirus.
Para estas situaciones, las empresas pueden ofrecer a sus colaboradores un Seguro de Gastos Médicos Mayores Colectivo para que tanto ellos como sus seres queridos cuenten con una protección contra cualquier incidente.
Este tipo de Seguros es una de las prestaciones más valoradas por los colaboradores, ya que los hace sentir a salvo y previene el ausentismo por enfermedad. Además, el SAT permite que los pagos de las primas en beneficio de los empleados sean deducibles.